Otro de los trámites administrativos que debe realizar la empresa constructora, contratista de una obra, es la habilitación del Libro de Subcontratación.
La subcontratación en las obras de construcción está regulada por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (modificada el 23 de diciembre de 2009).
Dicha Ley "... regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular."
Es de aplicación "... a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:
Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento."
Por tanto, para que se de cumplimiento a la citada Ley, surge el Libro de Subcontratación, el cual hay que habilitar antes del inicio de la obra y mantener en la misma junto con el resto de la documentación legal y técnica de la obra.
La Comunidad de Madrid nos informa en qué consiste dicha habilitación, quién está obligado a ello y los requisitos que se deben cumplir:
"¿Qué es?
La habilitación consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos establecidos en la normativa de subcontratación.
¿Quién está obligado a habilitar el Libro de Subcontratación?
- Los contratistas con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada.
- Los promotores que contraten directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma.
¿Quién realiza la habilitación?
El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra.
Requisitos para habilitar el Libro de Subcontratación
Con carácter previo a la solicitud de habilitación del Libro de Subcontratación, es necesario estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas en el Sector de la Construcción, dependiente de la autoridad laboral del territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista.
Se exceptúa de este requisito previo a los promotores que contraten directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma.
Igualmente, con carácter previo deberán presentar el formulario de comunicación de apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo en obras de construcción en todos los supuestos."
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