
Uno de los trámites administrativos a realizar por la empresa constructora, que actúa como contratista principal de una obra de rehabilitación o reforma, es la Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo.
Todo lo relativo a este trámite se recoge en la “Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo”.
En dicha orden, de ámbito nacional, se recoge la particularidad de este trámite administrativo para el sector de la construcción:
1. Los impresos a rellenar, serán los propios que cada Comunidad Autónoma disponga a tal efecto. En la Comunidad de Madrid dichos impresos se rellenan y tramitan en la actualidad de forma telemática, remitiéndose al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (I.R.S.S.T.).
2. En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos y deberá exponerse en la obra en lugar visible, manteniéndose permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por la empresa que tenga la condición de contratista conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor (persona física, comunidad de propietarios, empresa, etc.) deberá facilitar al contratista los datos que sean necesarios.
3. El contratista deberá disponer de su correspondiente Número de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
4. Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de Seguridad y Salud, en el caso de que sea exigible proyecto técnico, acompañado del correspondiente Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud. Si no fuera exigible el Plan de Seguridad y Salud, se acompañará de la correspondiente Evaluación de Riesgos Laborales.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa, que será exigible al contratista e, igualmente, al promotor de la obra. Por tanto, el promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.
Por ello es importante recordar, puesto que muchas veces el promotor (por ejemplo, una comunidad de propietarios) obvia este aspecto, permitiendo que el/los contratistas (sobre todo los que NO disponen de su correspondiente inscripción en el REA) ni lo rellenen ni lo registren en la Autoridad Laboral.