
Cuando una propiedad (o promotor, en la mayoría de los casos) opta por contratar a una empresa constructora para la ejecución de una obra (rehabilitación, reforma, subsanacion de deficiencias por ITE desfavorable o por informe técnico, ...), antes de aceptar el presupuesto y formalizar el correspondiente contrato, debe exigir a la empresa una serie de documentación mínima que garantice que la misma está legalizada ante la administración pública y cualificada para realizar los trabajos previstos en el presupuesto de obras.
De esta manera, la propiedad/promotor se evitará muchas sorpresas y problemas, que, a su vez pueden originar perjuicios o sanciones económicos.
Dicha documentación, como mínimo, debe ser la siguiente:
- Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la Comunidad de Madrid (o de la comunidad autónoma que corresponda).
- Seguro de Responsabilidad Civil.
- Último recibo pagado de dicho seguro.
- Certificado positivo de la Agencia Tributaria.
- Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social.
- Certificado de Servicio de Prevención, propio o ajeno.
En próximos artículos describiremos en qué consisten cada uno de estos documentos y, a modo de ejemplo e informativo, expondremos cuáles son los nuestros.